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Qué bienes puedo perder en un concurso de acreedores personal

Cuando una persona física (autónomo o particular) obtiene un concurso de acreedores personal, lo hace bien porque su insolvencia no le permite afrontar sus deudas. Una de las dudas principales es qué bienes pueden verse afectados en este procedimiento. En Orejas Abogados respondemos a tus inquietudes y te explicamos cómo funciona realmente la protección patrimonial en un concurso personal.

Concursos personales: ¿para quién y por qué?

El concurso de acreedores personal permite a personas físicas gestionar su insolvencia mediante un procedimiento judicial, con dos posibilidades:

  • Acogerse al mecanismo de exoneración del pasivo insatisfecho para conseguir el perdón de las deudas (Ley de Segunda Oportunidad).
  • Liquidar los bienes embargables para pagar parte de la deuda (concurso liquidatorio).

El objetivo es que puedas reordenar tu situación, sin que la insolvencia eternamente marque tu vida económica.

Bienes incluidos y excluidos: una visión general

Bienes excluidosBienes susceptibles de liquidación
Vivienda habitual con hipoteca protegida por leyVivienda habitual si se prioriza pago pero se cobra parte
Útiles de trabajo hasta cierto valorVehículos y propiedades valoradas
Ropa, enseres domésticos y artículos básicosActivos financieros (acciones, parte líquida de plan de pensiones)
Bienes integrados en el patrimonio familiar básicoActivos inmobiliarios no esenciales, segunda residencia
Bienes con exención legal explicitaValores profesionales no indispensables

Vivienda habitual: protección parcial

La vivienda habitual está parcialmente protegida si la cargas (hipoteca) están al día al presentar concurso o acuerdo extrajudicial.

  • Si mantienes los pagos, la vivienda no se liquida y es excluida del concurso.
  • Si te interesa mantenerla pero hay impagos, se puede negociar su venta o plan de pagos.
  • Si existe una segunda residencia, esta sí es embargable.

Herramientas de protección patrimonial

Ley de Segunda Oportunidad

Permite la exoneración total o parcial de deudas, si:

  • No se han incumplido pagos voluntariamente.
  • No se han cometido fechorías económicas.
  • Se ha intentado un acuerdo de pagos con los acreedores previamente.
  • Se aceptan las condiciones que fije el juez en liquidación o exoneración del resto de deuda.

Acuerdos Extrajudiciales de Pagos

Un mediador concursal puede ayudar a acordar con los acreedores un plan de pagos realista para evitar la pérdida de bienes. Si el acuerdo no se cumple, se pasa a concurso.

¿Qué pasa con el coche?

Podés conservarlo si:

  • Es indispensable para tu trabajo o movilidad (si sos autónomo o necesitas trabajarlo).
  • La deuda no es hipotecaria o financiera sobre el vehículo.
  • Se pacta un plan de pagos que lo permita.

Si no se cumplen estas condiciones, el vehículo puede embargarse y venderse para cubrir deuda.

Bienes profesionales: trato diferenciado

Herramientas, maquinaria o mobiliario que usas para trabajar suelen protegerse parcialmente. Si es imprescindible para mantener ingresos, no se liquida. Si no, se enajena.

Bienes profesionales excluidos

  • Equipamiento básico hasta 3 000 €
  • Bienes usados para trabajo habitual
  • Herramientas básicas
  • Utillaje limitado

Bienes embargables

  • Vehículos de empresa (más de 10 000 €, valor de segunda mano)
  • Activos productivos de alto valor

Ahorros, inversiones y pensiones

  • Fondos de inversión, cuentas bancarias y planes de pensiones se embargan parcialmente si superan lo necesario para una vida digna.
  • Planes de pensiones para jubilación pueden quedar fuera si están sujetos a un compromiso de futuro.

Ingresos futuros y bienes gananciales

  • Los ingresos futuros y planes de acción (como ventas o herencias) podrán exigirse dentro de los límites previstos legalmente, sin que supere el mínimo vital.
  • Bienes gananciales están incluidos si hay avales cruzados o responsabilidad conyugal por deudas.

El patrimonio protegido: mínimo vital

Para garantizar el sustento personal, el concurso define un salario mínimo inembargable. En caso de consumir bienes embargables, solo se pueden retener propiedades o dinero que superen ese nivel de protección.

Casos prácticos

  • Autónomo sin empleos fuera del domicilio: conserva herramientas básicas y un coche modesto; segunda residencia sí se liquida.
  • Empleado con bienes limitados: conserva la vivienda habitual, la ropa, menaje y una motocicleta de uso personal.
  • Persona con ahorro “importante”: se le embarga parte hasta llegar al mínimo vital residual.

Pasos para proteger tus bienes

  1. Asesoramiento profesional previo a la presentación de concurso.
  2. Presentación de concurso con inventario completo de bienes y cargas.
  3. Diseño de un plan de pago o liquidación con mediador concursal.
  4. Aplazar pagos judicialmente para blindar la vivienda habitual.
  5. Solicitud, si aplica, de exoneración del pasivo insatisfecho.

En un concurso personal no se pierden todos los bienes: muchos están protegidos por ley, especialmente los esenciales. Con ayuda de Orejas Abogados accedés a experiencia concursal, protección legal y diseño de soluciones para conservar lo importante y recuperar tu estabilidad financiera. contacte por consulta sin compromiso para analizar tu caso y conservar tu patrimonio con seguridad.

Artículo realizado por:

Administracion Orejas

Somos un despacho especializado en Derecho Mercantil, Derecho Civil y Derecho Concursal. Contamos con una amplia experiencia en el planteamiento de procedimientos de Ley de Segunda Oportunidad, aconsejando tanto a personas particulares como a empresas en situación de crisis económica.