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Cómo salvar tu vivienda habitual en un concurso de acreedores

Si la crisis está poniendo en jaque a tu economía y supervivencia empresarial y las llamadas de acreedores te están imposibilitando salir adelante porque no puedes hacer frente a las deudas contraídas, es el momento de poner en marcha la Ley Concursal. Pero, ¿sabías que es posible salvar tu vivienda habitual en un concurso de acreedores? 

La Ley de Segunda Oportunidad, que se encuentra dentro de la Ley Concursal, abre esta posibilidad, pero no se aplica a todos los casos. Si quieres conocer cómo rescatar tu vivienda de la liquidación, sigue leyendo este artículo que hemos preparado desde nuestro despacho de Orejas Abogados.

Hipoteca, la clave para salvar tu vivienda habitual en un concurso de acreedores

La Ley de Segunda Oportunidad es un proceso concursal que posibilita a las personas físicas (particulares, autónomos) poder cancelar sus deudas por Ley en aquellos casos en los que no es posible hacerles frente. 

Esta Ley de Segunda Oportunidad permite precisamente dar una segunda oportunidad a personas que están atravesando una grave situación económica y no pueden remontar su vida por las cargas y deudas. De este modo, al exonerar las deudas, la persona sale de las listas de morosidad, y puede volver a tener una vida normal.

Pero con la Ley de Segunda Oportunidad tienes que saber que tu patrimonio, es decir, tus bienes, responden de tus deudas. Tendrás que desprenderte de todos tus bienes y activos que poseas para poder pagar a tus acreedores. 

No obstante, existen excepciones para que puedas salvar tu vivienda habitual en un concurso de acreedores. Para ello es indispensable que la vivienda tenga una hipoteca vigente y que estés al día en los pagos. 

Esto es así porque los créditos hipotecarios no se cancelan de la misma manera que el resto. Son créditos garantizados, ya que el acreedor (normalmente un banco) ejecuta el bien hipotecado (la vivienda) en caso de impago de las cuotas del préstamo. Por lo tanto, los bancos tienen preferencia para cobrar por delante de otros acreedores, en lo que se refiere a la vivienda hipotecada. 

conservar tu vivienda habitual con la Ley de Segunda Oportunidad
¿Puedes o no puedes salvar tu vivienda habitual en un concurso de acreedores?

Recordemos que, para conseguir la exoneración de pasivo insatisfecho (BEPI), es decir, el perdón de la deuda, debemos atravesar tres fases esenciales:

1-Intentar un acuerdo extrajudicial de pagos 

En esta fase de la Ley de Segunda Oportunidad, el mediador concursal convoca a los acreedores para votar una propuesta de acuerdo que puede contener esperas y quitas de la deuda. Si el acuerdo se vota a favor o con las mayorías adecuadas, podrías salvar tus bienes. Incluyendo tu vivienda habitual con las quitas o esperas pactadas.

2-Liquidación de bienes en la fase de concurso consecutivo

Si no hay acuerdo extrajudicial, lo cual sucede en el 99% de los casos, el mediador concursal solicita la apertura del concurso consecutivo. Comienza entonces la liquidación de todos los bienes. En el plan de liquidación que se presenta en esta fase ante el Juez, incluye la venta de los bienes, incluidos los que actúen como garantía de un préstamo. Por tanto, los préstamos hipotecarios de la vivienda habitual se podrían cancelar mediante la dación de pago o la venta de la vivienda. En ambos casos no podrías salvar tu vivienda habitual en un concurso de acreedores.

3-Beneficio de exoneración pasivo insatisfecho (BEPI)

Según hemos visto, a cambio de perder la vivienda habitual, el banco ya no podría reclamar las deudas que quedaran pendientes. Así con la Ley de Segunda Oportunidad consigues cancelar las deudas y cancelar el crédito hipotecario, pero, a cambio, habrás perdido la vivienda. ¿Es posible evitar esto? ¿Hay alguna forma de conseguir salvar tu vivienda habitual en un concurso de acreedores? La respuesta es que sí, pero necesitas cumplir una serie de requisitos.

Requisitos para salvar tu vivienda habitual en un concurso de acreedores

A pesar de las fases de la Ley de Segunda Oportunidad que hemos visto, existe la posibilidad de que puedas salvar tu vivienda habitual en un concurso de acreedores, sin que por ello salgan perjudicados los acreedores. Son situaciones especiales, como los siguientes casos:

  1. Que la vivienda no se pueda vender por un precio razonable. Al no conseguir un buen precio puede que la venta de la vivienda no sea rentable para el acreedor porque con la venta no cubra ni si quiera la deuda deuda.
  2. Que el valor de la vivienda sea muy inferior al de la hipoteca que queda pendiente. El banco (acreedor especialmente privilegiado) tampoco se beneficia de esta venta, ya que va a preferir que le sigas pagando mensualmente las cuotas pertinentes hasta pagar la totalidad del préstamo.
  3. Otro argumento esgrimible es que la venta de la vivienda conlleve un empeoramiento de la situación del deudor. Esto ocurre en determinadas ciudades donde el precio del alquiler es muy elevado. Lo que puede ocurrir es que la cuota mensual del préstamo hipotecario sea menor al de una renta de alquiler.

Como ves, sí que puedes conseguir salvar tu vivienda habitual en un concurso de acreedores. Eso si,  vas a necesitar poder seguir pagando las cuotas de la hipoteca. 

De esta forma, se permite que puedas continuar con tu vivienda, a la vez que la sigas pagando. De esta manera evitas un perjuicio mayor para el acreedor como el que supondría quedarse con una vivienda que no quiere.

requisitos para salvar tu vivienda habitual en un concurso de acreedores
¿Se puede salvar una vivienda que no es la habitual?

Según la disposición adicional vigésima tercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF se considera vivienda habitual aquella en la que el contribuyente reside durante un plazo continuado de tres años, pero ¿qué ocurre con las viviendas que no son habituales?

Este planteamiento de poder conservar una vivienda en propiedad que no es habitual ha sido aceptado por los tribunales. Un ejemplo de ello es la resolución dictada por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Oviedo en diciembre de 2019 en la cual el deudor conserva un piso en propiedad alquilado a un tercero porque no beneficiaba ni al deudor ni al banco acreedor ni al resto de acreedores ordinarios que no pueden esperar un sobrante.

¿Necesitas ayuda?

Si deseas salvar tu vivienda habitual en un concurso de acreedores podemos ayudarte. Seguramente tienes muchas dudas al respecto, por eso te ofrecemos realizar una primera consulta totalmente gratuita con nuestros abogados especialistas en la Ley de Segunda Oportunidad en Orejas Abogados. 

Durante esa primera consulta gratuita, vamos a estudiar tu caso, qué tipo de deudas tienes y a cuánto ascienden. Esto es fundamental para saber si te puedes acoger a la Ley de Segunda Oportunidad. Si cumples con los requisitos podemos iniciar el procedimiento en ese mismo momento, sin que tengas que dejar pasar más tiempo bajo el estrés que suponen las deudas.

En Orejas Abogados somos pioneros en Asturias en tramitar la Ley de Segunda Oportunidad y hemos conseguido, hasta ahora, total estimación de todas nuestras solicitudes. Conocemos todas las opciones para encontrar soluciones que te permitan librarte de las deudas y a la vez salvar tu vivienda habitual en un concurso de acreedores.

Si piensas que no puedes salvar tu vivienda habitual en un concurso de acreedores, infórmate y resuelve tus dudas en nuestras oficinas o, si lo prefieres, puedes dejarnos al final de este artículo tus consultas o comentarios, así como en nuestros perfiles de Facebook, Instagram y en nuestro canal de YouTube. La Ley de Segunda Oportunidad te permite salir de la insolvencia por Ley y conservar tu vivienda habitual. Antes de aceptar cualquier acuerdo extrajudicial con tus acreedores, ¡contacta con nosotros!