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Cuáles son los requisitos que se exigen para acceder a la Ley de Segunda Oportunidad

Desde el año 2015, la Ley de Segunda Oportunidad permite que las personas que no puedan hacer frente a sus deudas puedan empezar de nuevo.

En Orejas Abogados somos expertos en este tipo de casos, que ofrecen una nueva oportunidad mediante el perdón de las deudas. Pero ¿cuáles son los requisitos para acogerse a la LSO? En este artículo vamos a explicártelo.

En qué casos te puedes acoger a la Ley de Segunda Oportunidad

Cuando una persona física tiene un fracaso económico empresarial o personal, puede verse en una situación difícil de la que le es complicado salir. La LSO llega precisamente para, como su propio nombre indica, darles una segunda oportunidad de encarrilar su vida e, incluso, de arriesgarse emprender nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer.

Si no existen estos mecanismos, se producen desincentivos claros a acometer nuevas actividades y a permanecer en el circuito regular de la economía. Esto no favorece ni al propio deudor ni tampoco a los acreedores. Además, la segunda oportunidad evita la economía sumergida y favorecen una cultura empresarial orientada al empleo.

Consulta el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social

Esta Ley está basada en la buena fe del deudor. Esto es importante, puesto que la normativa tiene como objetivo no solo el que pueda comenzar de nuevo, sino que también protege los derechos de cobro de los acreedores de las deudas.

¿Cuáles son los requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

En la actualidad, la exoneración de las deudas ya no depende de su tipo ni de que el deudor haya intentado previamente un acuerdo extrajudicial de pagos. Esta medida es a menudo infructuosa y alargaba el proceso de manera innecesaria.

Ahora, con la LSO, es posible la exoneración por mérito. Esto significa que cualquier deudor, tanto particular como autónomo, pueda cancelar total o parcialmente sus deudas (salvo las no exonerables) siempre que cumpla con el estándar de buena fe y los requisitos legales.

La buena fe

La máxima de buena fe consiste en no haber sido declarado persona afectada en el concurso calificado de culpable de un tercero, ni haber sido condenado por delitos económicos o patrimoniales contra instituciones públicas, como Hacienda o Seguridad Social, en los últimos diez años.

Requisitos

Los requisitos que deben probarse para acceder a la segunda oportunidad son:

  • Que el deudor sea insolvente, no bastando una situación de sobreendeudamiento.
  • Que la deuda no supere los cinco millones de euros.
  • Que el deudor sea de buena fe.
  • Que hayan pasado al menos cinco años desde la última exoneración que le fuera concedida.

Con la nueva redacción de la Ley de Segunda Oportunidad ya no se exigen requisitos como el hecho de no haber rechazado una oferta de trabajo acorde a la capacidad del deudor en los últimos 4 años o el intento de celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos.

En Orejas Abogados te ayudamos

¿No puedes hacer frente al pago de tus deudas? ¿Crees que cumples estos requisitos para acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad? Pues es el momento de contactar con Orejas Abogados, ya que podemos ayudarle. Somos especialistas en LSO y procedimientos concursales y contamos con amplia experiencia en la materia.