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Suspensión de embargos con la Ley de Segunda Oportunidad

Es posible conseguir la suspensión de embargos con la Ley de Segunda Oportunidad? Si tú también te haces esta pregunta y tienes dudas sobre la situación en la que se quedan los embargos cuando se inicia este procedimiento, este artículo ¡te interesa!

Desde Orejas Abogados queremos explicarte cómo puedes lograr la suspensión de embargos con la Ley de Segunda Oportunidad desde el primer momento en el que inicias los trámites. Además, te vamos a contar qué otros beneficios conlleva este procedimiento tan ventajoso para aquellas personas que se encuentran en situación de insolvencia.

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Qué es un embargo judicial

Un embargo es un proceso judicial por el cual se retienen los bienes (tanto dinero líquido como cosas) de cierto valor económico que pertenecen a una persona o entidad que ha incumplido con sus obligaciones de pago. El objetivo del embargo es asegurar la satisfacción de esa deuda, además de pagar los costes derivados del procedimiento judicial.

Desde el momento en el que los bienes quedan embargados, el propietario no puede disponer de ellos. Obviamente, los embargos son un gran problema porque implican un límite de la propiedad, además de la más que probable venta de los bienes para satisfacer la deuda.

embargo judicial
Qué tipos de embargos existen

Podríamos hablar de dos tipos de embargos en función del momento en el que se produzcan:

  • Embargo preventivo. Este tipo de embargo tiene una función cautelar.  La finalidad es que una vez dictada la sentencia haya bienes para pagar al demandante. El embargo preventivo funciona a modo de garantía de una deuda. Así, si se paga la deuda, se levanta el proceso de embargo.
  • Embargo ejecutivo. Es el embargo que se lleva a cabo cuando el juez ejecuta la sentencia que declara la existencia de la obligación. Esto supone bien el embargo de dinero para pagar o de los bienes para venderlos, normalmente mediante subasta, para así poder pagar la deuda en cuestión. 
¿Qué bienes no se pueden embargar?

No todos los bienes son susceptibles de ser embargados. La Ley de Enjuiciamiento Civil determina cuáles son los bienes que pueden ser embargados y cuáles son inembargables. Entre los bienes inembargables tenemos: 

-Bienes inalienables, es decir, aquellos que están fuera del patrimonio de los particulares, como lo son las cosas comunes y las cosas del dominio público.

-Derechos accesorios, se trata de derechos que dependen de otro, lo refuerzan.

-Bienes que carezcan de contenido patrimonial o declarados expresamente inembargables (como los objetos religiosos, el ajuar familiar o los bienes profesionales).

-En cuanto al embargo de nóminas, sueldos y pensiones:

  • No se pueden embargar los sueldos o pensiones que no excedan el sueldo mínimo (SMI). 
  • Solo se puede embargar el 30 % de la cantidad que se encuentre entre el SMI y el doble del SMI.
  • Respecto a la cantidad que oscile entre el doble y el triple del SMI se puede embargar el 50 %.
  • En cantidades entre el triple y el cuádruple del SMI resulta embargable el 60 %.
  • Las cuantías superiores, hasta el quíntuple del SMI, son embargables en un 75 %.
  • A partir de esta cifra, los salarios y pensiones son embargables en un 90%.
qué es un embargo
¿Cómo se puede evitar un embargo?

Si quieres evitar que te embarguen tus bienes, dispones de diversas formas para conseguirlo:

  1. Satisfacer la deuda pendiente. 
  2. Renegociar las deudas cuando sean privadas. Podrás negociar con la entidad acreedora unas nuevas cuotas que se ajusten a tu capacidad financiera. En el caso de las deudas públicas, es posible aplazarlas o fraccionarlas conforme a su normativa.
  3. Alegar defectos del procedimiento, cuando los haya habido. Es el caso, por ejemplo, si no recibiste las notificaciones de forma debida.
  4. Además de estas y otras opciones tradicionales, existe la posibilidad de conseguir la suspensión de embargos con la Ley de Segunda Oportunidad.
Cómo conseguir la suspensión de embargos con la Ley de Segunda Oportunidad

La Ley de Segunda Oportunidad, establece que cualquier persona o empresa endeudada, y que se encuentre en una situación de insolvencia, puede renegociar las condiciones de sus deudas o llegar incluso a cancelarlas en su totalidad.

Esta ley fue creada con el objetivo de que la persona deudora no tuviera que cargar de por vida con las deudas contraídas por los préstamos y créditos del pasado que no ha podido satisfacer tras el fracaso de un proyecto.

El proceso de la Ley de la Segunda Oportunidad proporciona una protección total para todos los bienes muebles e inmuebles del deudor. Por eso cuando presentas la solicitud de inicio del expediente de Segunda Oportunidad todos tus embargos podrían suspenderse

Así es. Desde el primer instante en el que se realiza la firma ante Notario o se presenta la solicitud ante el Registro Mercantil o en la Cámara de Comercio, en el caso de empresas y autónomos, todo embargo judicial que está en marcha, puede solicitarse la suspensión de los embargos.

stop embargos
Cómo es el proceso de suspensión de embargos con la Ley de Segunda Oportunidad

Para entender cómo es el proceso de suspensión de embargos con la Ley de Segunda Oportunidad debes recordar que el proceso de Segunda Oportunidad consta las siguientes fases:

1-Acuerdo extrajudicial de pagos

En primer lugar, en cuanto se procede a requerir al notario o registrador para que inicie el expediente de Acuerdo Extrajudicial de Pagos, todos los embargos se paralizan y quedan en suspenso.

Este plazo inicial de suspensión varía de 2 a 3 meses en función de si el deudor es un consumidor o un profesional. En teoría, es el tiempo máximo que dura la mediación ante notario o registrador. La realidad es que de facto se paralizan los embargos durante más tiempo porque tras el intento de acuerdo si este no prospera, vendrá el concurso consecutivo.

Durante este periodo, la persona deudora puede recibir demandas judiciales de algunos acreedores, pero no hay riesgo de que dichos procedimientos acaben en embargos. Lo único que hay que hacer es comunicar en cada procedimiento judicial el inicio de un Acuerdo Extrajudicial de Pagos para dejar así en suspenso la ejecución del embargo.

Además, en esta fase del acuerdo extrajudicial de pagos tendrás la oportunidad de renegociar tus créditos con la ayuda del mediador concursal. 

Por tanto, en la fase de acuerdo extrajudicial de pagos, se realiza un intercambio de propuestas con los bancos en cuestión con la intervención de un mediador concursal. En esta negociación se pretende llegar a un acuerdo que contemple un nuevo plan de pagos y un calendario con cuotas adaptados a tu capacidad de pago.

Como ves, la Ley de la Segunda Oportunidad es la opción perfecta para conseguir una negociación con las entidades para que reduzcan de forma notable las mensualidades de las deudas.

2-Concurso de acreedores consecutivo

La segunda fase del procedimiento de Segunda Oportunidad es el concurso consecutivo. Este concurso se emplea cuando las negociaciones del acuerdo extrajudicial de pagos no han tenido éxito. 

En esta segunda fase no se reinician los embargos. Es más, al presentar el concurso de acreedores, ya no solo no caben los embargos, sino tampoco las demandas ya que la competencia será exclusivamente del juez del concurso.

3-Exoneración de las deudas

La tercera fase es el llamado BEPI, Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho, por el cual el juez exonera la totalidad de las deudas no satisfechas. 

De este modo no solo consigues la suspensión de embargos con la Ley de Segunda Oportunidad, sino que, además, si tienes éxito durante la tramitación del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho podrás librarte de las deudas, lo que cancelaría definitivamente la ejecución.

En definitiva, la Ley de Segunda Oportunidad tiene las ventajas de parar o suspender un embargo judicial y cancelar las deudas contraídas.

segunda oportunidad
¿Quieres acogerte a la suspensión de embargos con la Ley de Segunda Oportunidad?

Para saber si cumples con los requisitos y puedes acogerte a la suspensión de embargos con la Ley de Segunda Oportunidad, es recomendable contratar a un abogado especialista en Ley de Segunda Oportunidad o Derecho Concursal. Ten en cuenta que esta ley ofrece muchas soluciones y ventajas para la persona deudora e insolvente, pero conviene contar con el consejo profesional para sacarles el máximo partido. 

En Orejas Abogados no queremos que la contratación de nuestros servicios sea un gasto más para ti. Somos conscientes de las dificultades financieras que estás atravesando y es por eso que adaptamos nuestros honorarios y formas de pago para que puedas recibir la ayuda que necesitas.

Esperamos que este artículo te haya resuelto muchas dudas sobre la suspensión de embargos con la Ley de Segunda Oportunidad. No obstante, si quieres que estudiemos tu caso y que comprobemos si cumples con los requisitos para acogerte a este procedimiento, ponte en contacto con nosotros. La primera consulta en Orejas Abogados es gratis y seguro que podrás resolver muchas dudas que ahora tienes.

Además, te proponemos dejar más abajo tus consultas o comentarios y te invitamos a que sigas informándote de nuestras novedades, como es el caso de la exoneración de 123.700€ y la suspensión del embargo de uno de nuestros clientes. También puedes seguirnos a través de nuestros perfiles de Facebook, Instagram y el Canal de YouTube.