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Qué deudas no se pueden cancelar con la ley de segunda oportunidad

La Ley de Segunda Oportunidad es una herramienta legal diseñada para ofrecer un nuevo comienzo a particulares y autónomos ahogados por sus deudas. Sin embargo, no todas las obligaciones económicas pueden ser eliminadas a través de este mecanismo. Conocer qué deudas no se pueden cancelar es fundamental para diseñar una estrategia legal viable y evitar falsas expectativas. En Gestores Concursales te ayudamos a identificar con claridad los límites de la norma para que tomes decisiones con base legal y realista.

Deudas que están expresamente excluidas

Indemnizaciones por responsabilidad civil extracontractual

No se pueden exonerar las deudas derivadas de daños personales o fallecimientos causados por el deudor, aunque no exista dolo. Estas incluyen, por ejemplo, indemnizaciones por accidentes de tráfico con víctimas.

Deudas por accidentes laborales o enfermedades profesionales

Si un empleador debe pagar por un siniestro laboral o una enfermedad derivada del trabajo, esa deuda no podrá ser cancelada. El sistema protege de forma especial la integridad del trabajador.

Pensiones alimenticias

Las pensiones acordadas en divorcios o separaciones, ya sean para hijos o ex pareja, no se eliminan bajo ningún concepto. Tienen carácter prioritario por su vinculación directa al sustento de personas dependientes.

Multas penales y sanciones administrativas muy graves

Tanto las multas impuestas en el ámbito penal como algunas sanciones graves de la administración (por ejemplo, sanciones de Hacienda o Seguridad Social) quedan excluidas. Estas representan castigos ejemplares o medidas correctivas que no pueden eludirse mediante esta ley.

Salarios de los últimos 60 días

La ley impide cancelar las deudas con trabajadores que hayan devengado salarios en los últimos dos meses anteriores al concurso. Se protege así el derecho del trabajador a cobrar su salario, hasta el triple del Salario Mínimo Interprofesional.

Créditos públicos con Hacienda y Seguridad Social

Límite permitido tras la reforma legal

La reforma introducida en septiembre de 2022 permite exonerar hasta 10.000 € con Hacienda y otros 10.000 € con la Seguridad Social. Para ello, el deudor debe demostrar buena fe y ajustarse a los parámetros del procedimiento. Lo que exceda de esas cifras no se elimina y deberá seguir pagándose.

Casos en los que no se aplica la exoneración parcial

Si el deudor ha actuado de mala fe, ha ocultado bienes, falsificado información o no cumple los requisitos del procedimiento, incluso esos primeros 10.000 € no podrán eliminarse. El proceso exige transparencia, colaboración y legalidad constante.

Créditos con garantía real o hipotecaria

Qué pasa con el remanente de la deuda

Cuando un bien con garantía hipotecaria (como una vivienda) se ejecuta judicialmente, y el importe obtenido en la subasta no cubre la totalidad del crédito, la deuda restante sí puede exonerarse. Esto permite al deudor eliminar el saldo pendiente y no arrastrar esa carga por años.

Cuándo no es posible la cancelación

Si la garantía hipotecaria aún no se ha ejecutado o si existe ejecución pero no se ha liquidado, el crédito se considera con garantía real y no entra en la exoneración hasta que se produzca la venta del bien.

Qué ocurre con los avalistas y fiadores

Responsabilidad subsidiaria

La Ley de Segunda Oportunidad solo libera al deudor principal. Los fiadores, avalistas o co-deudores seguirán obligados al pago de la deuda exonerada. Esto es especialmente importante en hipotecas compartidas, préstamos familiares o avales personales.

Costas procesales y gastos del procedimiento

Costas judiciales

No se pueden exonerar los costes derivados del propio proceso, como honorarios de abogados, procuradores, notarios o mediadores concursales, si no han sido pagados. Estos profesionales seguirán siendo acreedores una vez finalizado el procedimiento.

Qué hacer ante la coexistencia de deudas exonerables y no exonerables

Estrategia combinada

Una persona con deudas mixtas puede:

  • Exonerar las cancelables
  • Negociar o pagar las no exonerables mediante plan de pagos
  • Priorizar deudas que tienen garantía o consecuencias legales inmediatas

Este enfoque permite una reorganización financiera que reduzca presión económica sin comprometer obligaciones que legalmente deben mantenerse.

Tabla comparativa de deudas exonerables y no exonerables

Tipo de deuda¿Se puede cancelar?Observaciones importantes
Indemnizaciones por accidente o fallecimientoNoDerivadas de responsabilidad civil extracontractual
Accidentes laborales o enfermedades profesionalesNoProtección al trabajador
Pensiones alimenticiasNoPrioridad legal por protección a personas vulnerables
Multas penalesNoVinculadas a condenas judiciales
Sanciones administrativas muy gravesNoIncluyen algunas sanciones de Hacienda y Seguridad Social
Salarios últimos 60 díasNoHasta el triple del SMI por empleado
Deudas con Hacienda (primeros 10.000 €)Si el deudor cumple condiciones de buena fe
Deudas con Seguridad Social (primeros 10.000 €)Idéntico al criterio anterior
Resto de crédito públicoNoNo entra en la exoneración
Préstamos personalesSi no están garantizados
Tarjetas de créditoIncluidas en la exoneración si no hay fraude
Créditos hipotecarios residualesSolo el remanente tras ejecución del bien

Importancia de un asesoramiento profesional

Cada situación financiera es distinta. Contar con un equipo legal especializado como el de Gestores Concursales permite:

  • Identificar qué deudas pueden y no pueden exonerarse
  • Construir un plan jurídico realista
  • Coordinar acuerdos extrajudiciales para reducir pasivos
  • Solicitar la exoneración definitiva con garantías

Si estás valorando acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad, puedes solicitar una consulta sin compromiso y recibir un análisis detallado de tu caso por parte de nuestro equipo