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Cómo disolver y liquidar una sociedad mercantil

Si tu empresa ya no es rentable, no quieres continuar con ella porque ya ha cumplido el fin para el que fue constituida, o por cualquier otra razón y te ves abocado al cierre, no conviene abandonar tu sociedad a su suerte. Dejar inactiva una sociedad no quiere decir que quede extinguida. Si no quieres verte envuelto en procedimientos judiciales, embargos o problemas fiscales, lo más adecuado es que procedas a disolver y liquidar ordenadamente la empresa o, en caso necesario, acudir al concurso de acreedores . En Orejas Abogados queremos clarificar tus dudas y explicarte cómo disolver y liquidar una sociedad mercantil.

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¿Por qué hay que liquidar y disolver una sociedad mercantil?

En los últimos tiempos, debido a las circunstancias económicas, son miles las empresas que cada año tramitan su disolución y liquidación. Sin embargo, muchos otros empresarios deciden dejar sus empresas inactivas, esperando a que las condiciones vuelvan a ser favorables.

Entonces, ¿qué es más adecuado? ¿Por qué resulta más conveniente liquidar y disolver una empresa en vez de mantenerla inactiva?

Si decides mantener la inactividad de la sociedad sin extinguirla vas a poder evitarte las obligaciones que vienen con la actividad económica, como son las liquidaciones de IVA o las retenciones. Sin embargo, sí que vas a tener que hacer frente a otras obligaciones fiscales y mercantiles con el consiguiente gasto que esto implica y sin que exista ningún ingreso por parte de la sociedad.

El único aspecto positivo de esta opción de dejar la empresa inactiva es que existe la posibilidad de reactivar la sociedad y ponerla de nuevo en marcha, si hay un cambio y la situación mejora.

La alternativa a todos los inconvenientes que te estamos explicando de la inactividad, consiste en disolver y liquidar una sociedad mercantil. De esta manera podrás cerrar la empresa, la actividad empresarial y extinguir la sociedad y con ella los gastos y obligaciones que esta situación conlleva.

Si ahora te estás preguntado cuál es la diferencia entre disolución y liquidación de una sociedad, sigue leyendo porque te lo aclaramos todo.

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Cómo disolver y liquidar una sociedad mercantil

No es tarea fácil poder disolver y liquidar una sociedad mercantil. Hay que cumplir con determinados requisitos legales para que quede realmente disuelta. Es por ello que el proceso puede alargarse en el tiempo.

Disolver y liquidar una sociedad mercantil son, por lo tanto, dos pasos previos y totalmente necesarios para poder extinguir dicha sociedad.

En el caso de que tu empresa no mantenga deudas ni créditos pendientes, puedes disolver y liquidar una sociedad mercantil. Si tu empresa se encuentra en situación de insolvencia , es decir, si ya no puedes hacer frente al pago de tus obligaciones, debes acudir al concurso de acreedores, para liquidar y disolver tu empresa y pagar a tus acreedores de forma ordenada.

No obstante, hasta que no se haya llevado a cabo ambas fases, la sociedad no se considera extinguida totalmente ni tampoco desaparecen los vínculos de los socios.

1-La disolución de una sociedad

El procedimiento de disolución y liquidación de una sociedad mercantil comienza con la disolución de la empresa que puede darse por alguna de las causas de disolución de una sociedad, que vienen especificadas en la Ley de Sociedades del Capital. Así, la disolución puede producirse por imperativo legal o de forma voluntaria, cuando haya acuerdo de la junta general de socios o accionistas.

Una vez alcanzado el acuerdo, la disolución de la sociedad queda aprobada. En cualquier caso, la disolución es solo el primer paso del proceso. Es necesario comenzar los trámites de liquidación para extinguirla definitivamente.

La disolución de la sociedad debe formalizarse mediante escritura pública ante notario e inscribirse en el Registro Mercantil, correspondiente al domicilio de la empresa, y ser publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. A partir de este momento, se incorpora a la razón social de la sociedad la coletilla “en liquidación”. 

En este momento del proceso, todavía podrías reactivar la sociedad, siempre que hubiera desaparecido la causa que motivó la disolución, si el patrimonio contable no es inferior al capital social y siempre que no haya comenzado el pago de cuota de liquidación a los socios.

2-Liquidación de una sociedad

Cuando ya se ha acordado la disolución comienza el periodo de liquidación de la sociedad. Para ello se suspende la actividad de la empresa.

En este segundo paso disolver y liquidar una sociedad mercantil hay que realizar todas las operaciones pertinentes para convertir los activos y los créditos a favor de la sociedad en dinero líquido con el que pagar la cuota de liquidación a los socios, y a los proveedores y  acreedores. Recordemos que si la sociedad se encuentra en situación de insolvencia debe de solicitar un concurso de acreedores y en ese caso la liquidación se regirá por los dispuesto en  el Texto refundido de la Ley concursal.

Aunque se mantiene la persona jurídica, sí que cesan su cargo el administrador y los representantes de la sociedad. A cambio, se nombran en el mismo acto a los liquidadores de la sociedad que asumen las funciones que hasta ese momento tenían los administradores. Estos liquidadores serán salvo disposición contraria de los estatutos o acuerdo de la junta general, los que hasta el momento han sido administradores.

Los liquidadores se encargan de realizar las operaciones necesarias para la liquidación como son: pagar las deudas sociales, llevar la contabilidad, custodiar los libros de cuentas, informar a los socios y acreedores del proceso de liquidación, etc.

Las operaciones de liquidación de la sociedad, que realizan los liquidadores, se hacen a partir de un Balance e Inventario de la sociedad de la fecha de disolución. Los liquidadores realizan aquellas operaciones pendientes y necesarias para la liquidación, como son:

  • cobro de los créditos 
  • pago de las deudas 
  • enajenación/venta de los bienes

Una vez que se han cobrado los créditos pendientes y se han pagado las deudas que tiene la sociedad, se produce el reparto del patrimonio de la sociedad entre los socios.

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3-Reparto de la cuota de liquidación entre los socios

Una vez que se haya podido disolver y liquidar una sociedad mercantil, es el momento de celebrar la junta general de socios para que se apruebe el Balance Final de Liquidación, donde queda reflejado el total activo de la sociedad. También se aprueba un Informe completo de las operaciones de liquidación, así como la liquidación a abonar a cada socio, que se determinará en función de lo que determinen los estatutos de la sociedad, o en su defecto, será en proporción a su participación en el capital social.

4-Extinción de una sociedad

Una vez completados los procesos de disolver y liquidar una sociedad mercantil, llega la última etapa, la extinción.

En esta fase, los liquidadores deben elevar a escritura pública los acuerdos adoptados de extinción de la sociedad ante notario.

Estos acuerdos son:

  • Aceptación del Balance de Liquidación Final sin que quede ninguna cuestión abierta o pendiente.
  • Pago de las deudas de los acreedores o, en su defecto, consignación de los créditos pertinentes para hacerles frente.
  • Y el pago de la cuota de liquidación de cada socio o su consignación.
5-Cuota de liquidación correspondiente a cada socio

Una vez otorgada ante notario la escritura de extinción de la sociedad, es el momento de inscribirla en el Registro Mercantil correspondiente. Será el último acto que aparezca en la hoja registral de la sociedad en el que se hará constar la cancelación de los asientos registrales de la sociedad.

Una vez se haya finalizado toda la operación y se hayan cancelado los asientos de la sociedad, es entonces cuando la sociedad perderá su personalidad jurídica y, por lo tanto, se extinguirá a todos sus efectos.

6-Tributación de la operación

Se deberá cursar también la extinción ante aquellos organismos públicos, tales como hacienda o seguridad social.

Ten en cuenta que, en la medida en que exista una cuota de liquidación a repartir entre los socios, existirá también la obligación de abonar un 1% ante Hacienda en base al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en su modalidad de Operaciones Societarias.

Además, a efectos del IRPF, en función de si lo percibido es superior o inferior a tu inversión en el capital social de la sociedad, habrá una ganancia o una pérdida patrimonial que tendrás que declarar en tu próxima Renta.

En el plazo máximo de un mes después de la inscripción de la extinción de la sociedad, también tendrás que dar de baja la entidad del Censo de Empresarios.

Y no olvides que, el hecho de disolver y liquidar una sociedad mercantil no te exime de cumplir con la liquidación del Impuesto sobre Sociedades o el IVA ya devengado.

Por último, recuerda que también tendrás que dar de baja a todos los trabajadores que tuvieras contratados en la empresa y, en caso de tener un centro de trabajo en el que se desarrollase la actividad, también tendrás que cerrarlo.

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Inactividad o disolución, ¿qué decides?

Como ves disolver y liquidar una sociedad mercantil no es tarea fácil.

Lo primero que tienes que pensar es si tienes previsto volver a activar tu empresa en un tiempo porque en este caso sería interesante mantenerla. Pero si tienes claro que no vas a continuar con ella, no deberías mantenerla inactiva. En este caso, lo más adecuado es disolver y liquidar una sociedad mercantil.

Ante cualquier duda, siempre es buena idea acudir a un profesional. En Orejas Abogados podemos ayudarte a valorar la decisión que más puede beneficiarte para evitar problemas en el futuro. Solicita ya tu primera visita gratuita y sal de dudas. Solo tienes que llamarnos a nuestro despacho de abogados en Gijón o en Oviedo: 985 25 48 66

Si finalmente decides poner en marcha el proceso para disolver y liquidar una sociedad mercantil, en Orejas Abogados nos encargaremos de los trámites para iniciar el procedimiento de liquidación de una sociedad mercantil, y así no tendrás que preocuparte por nada.

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