Es posible que, para comprar o alquilar una vivienda o para invertir en una empresa, hayas necesitado recurrir a un avalista, que puede haber sido tu banco a través de un aval bancario. Pero dado que las cosas no siempre salen como uno espera, es posible que, tras separarte de tu pareja, de tu compañero de piso o de tu socio quieras liberar o anular tu aval y no sabes cómo hacerlo. Si es así, estás en el lugar adecuado. En Orejas Abogados te detallamos todo lo concerniente a este trámite.
¿Qué es un aval bancario?
Un aval bancario es la garantía que un banco entrega al solicitante, respondiendo ante terceros en una obligación de pago. En otras palabras, el banco se convierte en avalista y garantiza a un tercero que se procederá al pago aun cuando el solicitante del aval no pueda efectuar dicho pago.
Del mismo modo que ocurre con los préstamos, el banco corre el riesgo al hacerse responsable de una posible deuda futura del solicitante.
A cambio, el aval bancario conlleva comisiones sobre el total del importe y también en función del plazo, el tipo y el riesgo que conlleva la operación. A todo esto, hay que sumar las comisiones del estudio, de apertura del aval y la intervención ante notario.
Requisitos para solicitar un aval bancario
Para solicitar un aval, el banco exige una serie de requisitos, al igual que ocurre con cualquier otra operación de activo. Lo primero es que el solicitante del aval bancario debe ser cliente del banco. La entidad bancaria se encargará de analizar el nivel de solvencia, el cumplimiento de pagos y comprobará los fondos que dispone el solicitante para que, si se diera el caso, pueda reintegrar a la entidad bancaria el dinero que haya tenido que adelantar en caso de tener que pagar el aval.
Si está todo en orden, el banco avala la cantidad solicitada. Para tramitar el aval bancario es necesario que el solicitante o cliente del banco formalice ante un notario unas pólizas. Estas pólizas regulan las relaciones entre el banco y el cliente en cuanto al pago de las comisiones, los intereses y los gastos estipulados, el reembolso de las cantidades que el banco pague en el caso de que se haya llevado a cabo la ejecución del aval, etc.
Documento del aval bancario
El documento del aval bancario debe incluir la siguiente información:
- Avalado: es el deudor, al cual se le exige que garantice su compromiso con un aval.
- Avalista: en este caso, se trata de la entidad bancaria que garantiza la obligación principal. Es decir, el banco cumplirá con el pago, en caso de que el avalado incumpla su obligación principal y el aval sea ejecutado en tiempo y forma.
- Beneficiario del aval o acreedor: es la persona que tiene el derecho a ejecutar el aval y reclamar a la entidad bancaria el cumplimiento de la obligación garantizada.
- Cantidad avalada: se trata del importe de dinero que garantiza el cumplimiento de la obligación principal.
- Plazo del aval bancario: es el tiempo durante el cual la obligación avalada está garantizada. Puede ser por un plazo de tiempo concreto o indefinido, teniendo que producirse el incumplimiento dentro de este plazo.
- Plazo de ejecución: es el momento hasta el cual el beneficiario del aval puede reclamar el pago del aval a la entidad bancaria.
- Número de registro: El aval bancario debe estar inscrito en un registro especial de la entidad bancaria, para dejar constancia de su emisión y las características.
- Condiciones de cómo pactar que se cobre al primer requerimiento por el incumplimiento de pago.
Este documento debe quedar reflejado, por ejemplo, en el contrato de arrendamiento, en caso de que el aval se necesite para un alquiler. En cualquier caso, es necesario guardar el documento original para poder cancelarlo cuando llegue el momento.
En cuanto a la duración del aval bancario, debes tener en cuenta que puede tener un plazo concreto o un plazo indefinido, es decir, sin caducidad, lo cual generará más problemas a la hora de cancelarlo.
Si el plazo del aval bancario expira sin ninguna incidencia, será el propio banco es que cierre el aval y da la operación por finalizada. Para poder cancelarlo adecuadamente, será necesario recuperar el aval físico y entregarlo a la entidad bancaria.
Cómo cancelar un aval bancario
En los avales bancarios son las partes las que determinan el plazo de duración del aval de forma consensuada. En función de cómo se fije, se podrá cancelar la garantía de distintas formas:
1- Devolución del aval bancario
La primera forma para cancelar un aval bancario consiste en devolver la carta-aval original a la entidad bancaria.
De esta manera, una vez devuelta la carta-aval, se extingue la responsabilidad del banco. A partir de la devolución, la entidad bancaria dejará de cobrar comisiones y liberará las garantías que el cliente-avalado hubiese prestado.
2-Vencimiento del plazo
Otra forma de cancelar un aval bancario, es por vencimiento del plazo de duración del aval.
Para ello, el documento debe incluir un plazo fijado. Así, cuando el plazo termine, la garantía deja de surtir efecto.
No obstante, en este caso, el proceso de cancelación del aval bancario no es tan inmediato. Es frecuente que, una vez finalizado el plazo de duración, la entidad bancaria espera un tiempo para dar de baja el aval de forma interna.
¡Ojo! porque durante ese tiempo, lo habitual es que la entidad siga cobrando comisiones y no libere las garantías prestadas por el cliente avalado.
Es, por ello que, si el aval bancario se necesita por un tiempo determinado, lo más recomendable es que se concrete a partir de qué momento se considerará cancelado sin necesidad de que se devuelva el aval original.
3-Avales bancarios por tiempo indefinido
En los casos de los avales emitidos por tiempo indefinido, las opciones para cancelarlos serían o bien la entrega del texto original de la carta-aval o una carta de renuncia del beneficiario a ejecutar dicha garantía.
Dicho de otra manera, la entidad bancaria mantendrá el aval en vigor hasta que se cumpla uno de esos requisitos, cobrando las comisiones que procedan y manteniendo las garantías prestadas por el cliente-avalado.
4-Avales emitidos al amparo de una disposición legal
Por último, están los avales emitidos al amparo de una disposición legal. Es el caso, por ejemplo, de un aval bancario que garantiza las cantidades entregadas a cuenta al promotor de la vivienda.
Para la cancelación de este tipo de avales, no será suficiente que haya pasado el plazo fijado en el aval, sino que la obligación garantizada se haya cumplido, como por ejemplo sería la entrega de la vivienda para la que se entregó las cantidades a cuenta al promotor.
Alternativas al aval bancario
El uso del aval bancario se ha disparado en los últimos años debido al ascenso de los precios del alquiler. Sin embargo, existe otro instrumento de cobertura que es el seguro de pagos, y que puede emplearse en estas operaciones.
Por ejemplo, puedes recurrir a un aval personal en lugar de un aval bancario. Esta opción es más económica y sirve para cubrir la mayoría de alquileres. Sin embargo, puede ser insuficiente cuando se trata de operaciones mayores como las licitaciones, ya que el aval personal puede genera menor confianza en el beneficiario.
¿Cómo se reclama un aval bancario?
Si eres beneficiario de un aval bancario puede comprobar que este se ha formalizado en el registro de la entidad bancaria. Además, en determinados casos el aval debe estar a disposición del público.
Para poner en marcha la demanda de un aval bancario hay que demostrar que existe incumplimiento de la obligación. En el caso de los avales “a primer requerimiento” ni siquiera será necesario demostrar este incumplimiento, bastando con reclamar el pago.
Esta facilidad de cobro, junto con la solvencia y liquidez que ofrecen las entidades bancarias son los motivos que explican la popularidad del aval bancario.
Si necesitas más información sobre el aval bancario o quieres cancelarlo, en Orejas Abogados podemos ayudarte. También podemos asesorarte en el caso de que necesites reclamar o anular el aval bancario frente al banco, en el supuesto en el que exista alguna falta de explicación de las consecuencias de la firma del aval.
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