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Concurso de acreedores, 30.000€ perdonados

Hace unos días, y después de solicitar el perdón de las deudas a través del Concurso de acreedores, el Juzgado de Primera Instancia N.º 8 de Oviedo, nos ha notificado una nueva resolución por la que se perdona a otro cliente de este despacho una deuda superior a los 30.000€.

¡SIGUE LEYENDO, ABAJO TIENES LA SENTENCIA PARA SU DESCARGA!

Por empezar contando la historia por algún lado, nos gustaría situarnos en el escenario emocional del afectado, algo importante a tener en cuenta en la defensa que planteamos teniendo en cuenta las fases de un concurso de acreedores.

Esta persona se responsabilizó del cuidado de su madre gravemente enferma, acudió a nosotros tras finalizar el subsidio por desempleo encontrándose en una situación totalmente desesperada y analizando su caso, entendimos que podía tener cabida la solicitud del perdón de sus deudas a través de la ley concursal.

Ni que decir tiene que una vez nos han informado de esta resolución, el fallo del juez supone un auténtico alivio para él y su familia.

Exoneración del pasivo insatisfecho

En Oviedo, a 12 de marzo de 2021, el Ilmo. Sr. D. Miguel Antonio del Palacio Lacambra, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n°8 de Oviedo, ha visto la solicitud sobre exoneración de pasivo insatisfecho, en los que han tomado parte la concursada y BankinterS.A., Banco Santander S.A., Financiera el Corte Inglés, Telefónica Consumer Finance EFC como acreedores.

El 28 de julio de 2020, se presentó escrito solicitando exoneración de pasivo al amparo del artículo 178 bis de la Ley Concursal. De dicho escrito se dio traslado a los acreedores principales, sin realizar estos ninguna alegación.

Concurso de acreedores, ¿Cómo conseguir el perdón de las deudas?

La parte concursada solicitó que se le concediera el beneficio de exonerarle del pasivo insatisfecho .Considera que ya ha quedado concluido el concurso de acreedores ante la insuficiencia de la masa activa y ha cumplido con máxima buena fe.

En este sentido, remarca el haber observado los requisitos del articulo 178 bis de la Ley Concursal, como por otra parte, ya apuntó con anterioridad la administración concursal. El concurso no ha sido calificado como culpable, y los concursados son deudores de buena fe.

Se intentó un acuerdo extrajudicial de pagos que no fue posible cristalizar. No había sido condenado por ciertos delitos en los diez años anteriores y no habiéndose declarado culpable el concurso. Habiéndose dado traslado a las partes, ninguna de ellas realizó alegaciones.

Ley concursal para personas físicas

Tal y como prevé el articulo 178 bis de la Ley Concursal, vigente al tiempo de la solicitud, existe la posibilidad de que el Juez del concurso acuerde el llamado beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho siempre que concurran tres requisitos ineludibles:

  • Que el deudor sea persona natural.
  • Que el concurso se concluya por liquidación o por insuficiencia de la masa activa.
  • Que el deudor sea de buena fe.

Para considerar al deudor de buena fe han de concurrir los requisitos que recoge el art. 178 bis 3, números lº, 2º, 3º y 4º. Si no cumple con los requisitos del número 4º, también puede considerarse deudor de buena fe si cumple con los requisitos del número 5º y presenta el plan de pagos a que se refiere el art.178bis6.

De modo que, existen dos supuestos de exoneración:

Uno, en el que se cumplen todos los presupuestos del articulo 178 bis 3 apartados lº a 4º. Y otro, alternativo, donde se cumplen los tres primeros apartados pero no el 4º y se aplica el 5º, en virtud del cual, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho se extiende a la parte insatisfecha de los siguientes créditos:

  • Los créditos ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubieran sido comunicados, y exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos.
  • Respecto a los créditos enumerados en el articulo 90.1, la parte de los mismos que no haya podido satisfacerse con la ejecución de la garantía quedará exonerada salvo que quedara incluida, según su naturaleza, en alguna categoría distinta a la de crédito ordinario o subordinado.
Sentencia del perdón de las deudas en un Concurso de Acreedores

Para terminar este artículo de hoy, y sin extenderlo más hablando sobre la propia sentencia del perdón de las deudas en un Concurso de Acreedores, a continuación te comparto la sentencia íntegra para tu posible descarga, análisis y lectura.

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