«Las deudas con Hacienda no se perdonan nunca.» Es de las frases que más repetimos desoír en el despacho, porque desde 2022 ya no es del todo cierta. La Ley de Segunda Oportunidad permite, dentro de unos límites, cancelar parte de lo que debes a Hacienda y a la Seguridad Social. No es un cheque en blanco, pero para mucha gente cambia el panorama por completo.
En corto: desde la reforma de 2022, la Ley de Segunda Oportunidad permite exonerar deuda pública hasta un máximo de 10.000 € con la Agencia Tributaria (Hacienda) y otros 10.000 € con la Seguridad Social (hasta 20.000 € en total). El resto de la deuda pública no se cancela, pero sí pueden cancelarse íntegramente la mayoría de deudas privadas (bancos, financieras, proveedores). El Tribunal Supremo confirmó en 2026 que este límite es válido.
¿Se pueden cancelar las deudas con Hacienda? Lo que cambió en 2022
Durante años, la deuda pública quedaba fuera de la Segunda Oportunidad: pasaras por lo que pasaras, lo que debías a Hacienda y a la Seguridad Social seguía ahí. La reforma de la Ley Concursal de 2022 rompió ese muro y abrió, por primera vez, la posibilidad de exonerar una parte del crédito público.
Es un cambio enorme sobre todo para autónomos y exempresarios, que son quienes suelen acumular deudas con la Administración cuando un negocio se tuerce.
Cuánto se puede cancelar exactamente
La ley fija un tope por organismo: hasta 10.000 € con Hacienda y otros 10.000 € con la Seguridad Social.
| Organismo | Límite de exoneración |
|---|---|
| Agencia Tributaria (Hacienda) | Hasta 10.000 € |
| Seguridad Social | Hasta 10.000 € |
| Total deuda pública | Hasta 20.000 € |
En cada organismo, los primeros 5.000 € se exoneran de forma íntegra y, de 5.000 € a 10.000 €, se exonera el 50%. La parte de deuda pública que supere ese límite no se cancela: habrá que abonarla, normalmente mediante un plan de pagos.
Conviene tenerlo claro desde el principio para no llevarse una decepción: la Segunda Oportunidad no borra toda la deuda con Hacienda, pero sí una parte, y —esto es lo importante— suele borrar el grueso de tus otras deudas. Puedes ver qué deudas quedan fuera en qué deudas no se pueden cancelar.
¿Y el resto de mis deudas?
Aquí está la verdadera potencia del mecanismo. Mientras la deuda pública tiene ese tope, las deudas con bancos, financieras, tarjetas, préstamos personales y proveedores pueden cancelarse en su totalidad si se cumplen los requisitos. Para muchos clientes, esas deudas privadas son la mayor parte del problema.
El resultado real puede ser muy significativo: en este caso conseguimos exonerar más de 639.000 € a un cliente, y en otros casos publicados puedes ver resultados similares.
Requisitos: quién puede acogerse
No basta con tener deudas. La ley exige actuar de buena fe, y en relación con la deuda pública es especialmente estricta. Entre otros requisitos:
- No haber sido condenado por delitos contra Hacienda, la Seguridad Social, contra el patrimonio o socioeconómicos en los últimos diez años.
- No haber sido sancionado por infracciones tributarias o de Seguridad Social muy graves en los últimos diez años.
- Cumplir el resto de condiciones generales de la Ley de Segunda Oportunidad.
Tienes el detalle en los requisitos para acceder a la Ley de Segunda Oportunidad.
Una situación habitual (ejemplo ilustrativo, no es un cliente real)
Ejemplo orientativo para explicar el funcionamiento. Las cifras son ficticias.
Imagina a un autónomo que, tras cerrar su negocio, arrastra 8.000 € con Hacienda, 4.000 € con la Seguridad Social y 35.000 € entre un préstamo, dos tarjetas y deudas con proveedores. Con la Segunda Oportunidad, de los 8.000 € de Hacienda podría exonerar 6.500 € (los primeros 5.000 € íntegros y el 50% de los 3.000 € restantes), los 4.000 € de la Seguridad Social al completo y, potencialmente, la totalidad de los 35.000 € privados. El resto de la deuda con Hacienda se reconduciría a un plan de pagos. De una deuda de 47.000 €, la mayor parte quedaría resuelta.
Preguntas frecuentes
¿Es verdad que ahora se pueden cancelar deudas con Hacienda?
Sí, pero parcialmente: hasta 10.000 € con Hacienda y otros 10.000 € con la Seguridad Social (los primeros 5.000 € de cada uno de forma íntegra y el resto al 50%).
¿Y si debo más de esos límites a la Administración?
El exceso no se exonera, pero puede reconducirse a un plan de pagos. Mientras, tus deudas privadas sí pueden cancelarse íntegramente si cumples los requisitos.
Soy autónomo, ¿esto me afecta especialmente?
Sí. Autónomos y exempresarios son el perfil que más deuda pública acumula, así que esta vía suele marcar la diferencia en su caso.
¿Este límite va a cambiar?
Ha sido muy discutido judicialmente, pero el Tribunal Supremo confirmó en 2026 que el límite a la exoneración del crédito público es válido. Es la situación vigente hoy.
Tu deuda con Hacienda quizá tenga más salida de la que crees
Si has dado por hecho que con la Administración no había nada que hacer, merece la pena revisarlo: entre la parte exonerable de la deuda pública y la cancelación de tus deudas privadas, el alivio puede ser mucho mayor de lo que imaginas. Cada caso es distinto y conviene analizarlo con calma.
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Fuentes
- Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal (exoneración del crédito público, art. 489 TRLC) — BOE.
- Agencia Tributaria — «La exoneración del crédito público insatisfecho» — sede.agenciatributaria.gob.es.
- Tribunal Supremo, Sentencias 254/2026 y 260/2026, de 18 de febrero de 2026 (validez del límite de exoneración del crédito público); STJUE de 7 de noviembre de 2024.

