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Últimas sentencias contra tarjetas revolving

Las tarjetas revolving han sido protagonistas de numerosos conflictos judiciales en los últimos años debido a sus condiciones de financiación, consideradas abusivas en muchos casos. El uso generalizado de intereses muy superiores al mercado, sumado a la falta de transparencia en la información ofrecida al consumidor, ha llevado a que los tribunales españoles, y en particular el Tribunal Supremo, hayan sentado doctrina a través de varias resoluciones relevantes.

En este artículo repasamos las últimas sentencias contra tarjetas revolving, analizamos su impacto en los consumidores y explicamos qué opciones legales tienen quienes han contratado este tipo de producto financiero.

¿Qué es una tarjeta revolving y por qué es problemática?

Una tarjeta revolving es una tarjeta de crédito que permite fraccionar el pago de las compras mediante una cuota mensual fija o un porcentaje de la deuda pendiente. Sin embargo, su sistema de amortización provoca que una gran parte de la cuota se destine al pago de intereses, haciendo que la deuda principal apenas se reduzca.

Estas tarjetas presentan varios problemas principales:

  • Intereses desproporcionadamente altos, en torno al 20-30% TAE.
  • Falta de transparencia en la información facilitada al cliente.
  • Dificultad para cancelar la deuda debido al efecto acumulativo de los intereses.

Por estos motivos, miles de consumidores han acudido a los tribunales para reclamar la nulidad de los contratos y la devolución de las cantidades pagadas en exceso.

Sentencias clave del Tribunal Supremo sobre tarjetas revolving

1. Sentencia 149/2020, de 4 de marzo: principio de usura

Esta sentencia del Tribunal Supremo supuso un hito al declarar la nulidad de un contrato de tarjeta revolving por intereses usurarios, sentando jurisprudencia sobre cuándo un tipo de interés es desproporcionado.

El Tribunal estableció que:

  • Un interés es usurario cuando es notablemente superior al interés normal del dinero y no se justifica con las circunstancias del caso.
  • En ese supuesto, el consumidor solo debe devolver el capital prestado, sin intereses ni comisiones.

A partir de esta resolución, miles de demandas se fundamentaron en este criterio para anular los contratos de tarjeta revolving.

2. Sentencia 258/2023, de 15 de febrero: confirmación de la doctrina

En 2023, el Tribunal Supremo volvió a pronunciarse sobre las tarjetas revolving, reafirmando la doctrina de la STS 149/2020 y aclarando que la comparación del tipo de interés debe hacerse con el interés medio de las tarjetas de crédito, no con otros tipos de crédito al consumo.

Este fallo desbarató la estrategia de algunas entidades financieras que intentaban justificar los altos intereses comparándolos con créditos personales, reforzando la posición del consumidor.

3. Sentencias 231/2024 y 154/2025: falta de transparencia

En estas sentencias más recientes, el Tribunal Supremo introdujo un segundo fundamento para declarar la nulidad del contrato: la falta de transparencia en la contratación.

Según el Supremo:

  • Las entidades no facilitaron información suficiente y comprensible sobre el funcionamiento del sistema revolving, las consecuencias económicas ni la acumulación de deuda.
  • La redacción confusa de las cláusulas y la ausencia de simulaciones de pago impidieron que el consumidor pudiera entender el alcance del contrato.

Por tanto, aunque el interés no supere el umbral de usura, la nulidad también puede basarse en la opacidad de las condiciones contractuales.

Otras sentencias relevantes en audiencias provinciales

Además del Tribunal Supremo, diversas audiencias provinciales han emitido fallos contundentes contra las tarjetas revolving. Entre las más relevantes:

  • Audiencia Provincial de Madrid (SAP Madrid, 15/03/2024): confirma la nulidad de un contrato por usura con un interés del 27% TAE.
  • Audiencia Provincial de Barcelona (SAP Barcelona, 08/04/2024): anula un contrato por falta de transparencia, obligando al banco a devolver 5.300 € al consumidor.
  • Audiencia Provincial de Valencia (SAP Valencia, 12/02/2024): amplía el plazo de prescripción al considerar que empieza a contar cuando el consumidor tuvo conocimiento del carácter abusivo.

¿Qué implican las últimas sentencias para los consumidores?

Estas resoluciones judiciales refuerzan los derechos de los consumidores y consolidan dos vías principales de reclamación:

  1. Nulidad por usura, cuando los intereses superan notablemente el interés medio del mercado.
  2. Nulidad por falta de transparencia, cuando el consumidor no recibió información clara y comprensible sobre el producto.

Ambas vías conllevan las siguientes consecuencias:

  • El consumidor solo debe devolver el capital realmente dispuesto.
  • El banco debe devolver todos los intereses, comisiones y gastos pagados en exceso.
  • Además, se pueden aplicar intereses legales desde la fecha de cada pago indebido.

¿Cuánto puedes recuperar tras estas sentencias?

La cantidad a recuperar depende de:

  • El importe total dispuesto en la tarjeta.
  • Las cuotas pagadas a lo largo de los años.
  • El tipo de interés aplicado.
  • La duración del contrato.

Por ejemplo:

ConceptoImporte (€)
Capital dispuesto6.000
Total pagado en cuotas12.500
Intereses aplicados26% TAE

Si el contrato es anulado:

12.500 € (pagado) – 6.000 € (capital) = 6.500 € a devolver, más intereses legales.

Este cálculo es aproximado; cada caso requiere un análisis personalizado de los extractos y movimientos.

¿Puedo reclamar si ya cancelé la tarjeta?

Sí. La jurisprudencia actual permite reclamar aunque la tarjeta ya no esté activa, siempre que no haya transcurrido el plazo de prescripción, que actualmente es objeto de debate pero que algunos tribunales fijan en cinco años desde que el consumidor conoce la abusividad.

Por tanto, es aconsejable actuar cuanto antes para evitar perder el derecho a reclamar.

¿Cómo reclamar tras las últimas sentencias?

El proceso de reclamación puede iniciarse de forma extrajudicial o judicial, dependiendo de la respuesta de la entidad financiera:

  1. Reclamación previa al servicio de atención al cliente de la entidad.
  2. Si no hay respuesta favorable en dos meses: reclamación ante el Banco de España (no vinculante).
  3. Demanda judicial ante los tribunales de lo civil, si no se alcanza un acuerdo.

En Orejas Abogados ofrecemos un servicio integral de reclamación, priorizando la negociación extrajudicial pero litigando cuando es necesario para obtener la máxima devolución.

¿Por qué es clave contar con asesoría jurídica?

Aunque las sentencias son favorables a los consumidores, los bancos suelen oponerse a las reclamaciones argumentando:

  • Prescripción de la acción.
  • Existencia de consentimiento informado.
  • Conocimiento del consumidor sobre el producto.

Por ello, es fundamental contar con abogados especializados en derecho bancario, que sepan contrarrestar estas defensas y maximizar las posibilidades de éxito.

En Orejas Abogados:

  • Analizamos tu caso sin compromiso.
  • Revisamos la documentación y calculamos lo que puedes recuperar.
  • Iniciamos la reclamación sin coste inicial.
  • Representamos tu caso ante los tribunales, si es necesario.

Las últimas sentencias refuerzan los derechos de los consumidores

Las últimas sentencias contra tarjetas revolving confirman la nulidad de muchos contratos por intereses usurarios o falta de transparencia, abriendo la puerta a miles de reclamaciones exitosas.

Si has pagado intereses abusivos o no entendiste las condiciones de tu tarjeta, tienes derecho a recuperar lo pagado en exceso.En Orejas Abogados, estamos a tu lado para reclamar lo que es tuyo. Solicita ahora una revisión de tu caso y empieza a recuperar tu dinero sin compromiso.