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Sentencia tarjeta revolving, reclama y recupera todo tu dinero

Tienes una tarjeta revolving y quieres deshacerte de ella? En la actualidad son muchas las personas que están en tu misma situación.

Afortunadamente, las tarjetas revolving son reclamables. Debido a sus excesivos intereses, el Tribunal Supremo ha declarado que estos contratos son usurarios y abusivos.

Si quieres saber cómo reclamar y recuperar las cantidades cobradas indebidamente de tu tarjeta revolving, sigue leyendo este artículo que hemos preparado desde Orejas Abogados.

Si quieres leer una de nuestras últimas sentencias, sigue leyendo, más abajo podrás descargarla.

 

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¿Qué es una tarjeta revolving?

La tarjeta revolving es un producto financiero que ofrecen diferentes bancos o entidades de crédito que facilitan dinero rápido y unos plazos cómodos para devolver ese préstamo en mensualidades. En ocasiones con cuotas de 50 € mensuales o menos.

Generalmente la entidad financiera las concede de forma rápida, sin estudios de viabilidad, garantías ni tampoco información precontractual sobre sus características y riesgos. Por eso también se considera que es un producto opaco.

Con la tarjeta revolving, el usuario dispone de un dinero con un límite de crédito establecido. De esta manera, se pueden aplazar las compras o hacer nuevamente uso del crédito disponible porque a medida que se salda la deuda, el dinero vuelve a estar disponible para que el titular de la tarjeta pueda hacer uso de él. Teóricamente esto sería así, al menos es lo que le venden al cliente. Pero la realidad es muy distinta como comprobarás a continuación.

¿Por qué se llama tarjeta revolving?

Se le llama tarjeta revolving porque, según su traducción del inglés “girar o rotar”, la parte de crédito que el usuario reembolsa al banco cada mes cuando paga su cuota mensual (es decir, una vez deducidos los intereses), vuelve a estar disponible para ser utilizado de nuevo. Es un crédito que se renueva de forma automática a final de mes, de tal forma que en realidad es un crédito rotativo.

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¿Cuál es la forma de pago?

Las Entidades de crédito ofrecen a sus clientes dos formas de pago aplazado: una cuota mensual (a veces muy pequeña, desde 25 €) o un porcentaje del crédito utilizado ese mes. El consumidor en la creencia que esos 25 € no le suponen nada para su economía COMETE UN ERROR FATAL.

Cuanta más baja es la cantidad a abonar por mes, más plazos necesitará para pagar el crédito y por consiguiente mayores serán los intereses. Por lo que esta es la estrategia de las Entidades en donde más beneficios obtienen. El consumidor, desconocedor de esto, y seducido por un coste aparentemente tan bajo, solo ve ventajas.

¿Cuál es el peligro de las tarjetas revolving?

Uno de los principales peligros de estas tarjetas es que el consumidor dispone de un límite de crédito que puede utilizar y reutilizar cuantas veces quiera, retirando dinero en efectivo, realizando compras hasta el límite de crédito concedido. En el momento que paga su cuota mensual, la parte correspondiente al crédito se vuelve a ingresar en el total, ampliando de nuevo la cantidad de la que se puede disponer. El principal problema radica en que, en la mayoría de los casos, de la cantidad que se abona mensualmente apenas un porcentaje muy pequeño se destina al pago del principal, siendo todo lo demás intereses.

Incluso en el caso más extremo, que en la práctica sucede con frecuencia, es posible que la cuota no sea suficiente para pagar los intereses. En estos supuestos, la deuda no deja de aumentar a pesar de que se pague mes a mes y se convierte en perpetua.

Entendemos que la explicación teórica es compleja, por eso vamos a exponer varios casos reales y los desgranaremos detalladamente:

SUPUESTO 1:

TARJETA REVOLVING con una línea de crédito de 3.000 € con un tipo de interés nominal anual (TIN) del 27 %. El cliente ha optado por devolver la cantidad a razón de una cuota de 50 € al mes.

Lo primero que hay que matizar es que el tipo del 27 % es anual, y las cuotas son mensuales, por lo que el tipo de interés dividido entre 12 meses trae como resultado un tipo del 2,25 % mensual.

IMPORTANTE. 2,25 % es el porcentaje que se tomará como referencia y que habrá que aplicar mensualmente sobre el total por devolver.

Hemos escogido una forma de pago a razón de 50 € al mes. Si no hubiera intereses, el crédito lo pagaríamos en 60 meses, es decir, en 5 años. (3000 € de crédito / 50 € valor de las cuotas = 60 meses).

Pero como hemos calculado, se aplican unos intereses de 2,25 % al mes (DEL TOTAL).

Al vencimiento del primer mes existen 3000 € de deuda, lo que suponen unos intereses de 67,5 €. (2,25% de 3000 €). El cliente paga 50 €. La operación quedaría de la siguiente manera:

3.000 € de deuda + 67,50 € de los intereses – 50 € del pago de la cuota = 3.017,50 €

Por tanto, una vez pagada la primera cuota, la deuda no se reduce, sino que crece.

Continuamos con los mismos datos, pero nos vamos al mes número dos.

  • Cantidad debida: 3.017,50 €
  • Intereses: 2,25 % de 3.017,50 € = 67,89 €
  • Cuota: 50 €

De nuevo realizamos la misma operación: 3.017,50 € + 67,89 € – 50 € = 3.035,39 €

Esta progresión no cesará y la deuda no dejará de crecer nunca. Es lo que se conoce como deuda perpetua.

SUPUESTO 2:

Vamos a variar los datos con respecto al caso anterior. Lo único que cambiamos es el importe de la cuota. De 50 € la aumentamos a 70 €.

Al vencimiento del primer mes existen 3000 € de deuda, lo que suponen unos intereses de 67,5 €. (2,25% de 3000 €). El cliente paga 70 €. La operación quedaría de la siguiente manera:

3.000 € de deuda + 67,50 € de los intereses – 70 € del pago de la cuota = 2.997,50 €

Con una cuota de 70 €, la cantidad de principal cubierta es mínima, 2,50€, pero al menos la deuda no se perpetúa.

Hacemos lo mismo con el segundo mes de la operación:

  • Cantidad debida: 2.997,50 €
  • Intereses: 2,25 % de 2.997,50 = 67,44 €
  • Cuota: 70 €

De nuevo realizamos la misma operación: 2.997,50 € + 67,44 € – 70 € = 2.994,94 €

La deuda vuelve a bajar, pero a razón de 3 € al mes cuando se abonan 70 € de cuota. Tomando como referencia la fecha 15 de abril de 2021 para hacer los cálculos, se terminaría de pagar el revolving el 15 de octubre de 2033, habiendo pagado 7.483,20 € de intereses por 3.000 € del principal del crédito.

Con esta explicación, queda aclarado el funcionamiento de las tarjetas revolving y el motivo de por qué el Tribunal Supremo las considera usurarias.

Diferencia con otros productos financieros: los préstamos

Si comparamos lo pagado por los intereses en un contrato de tarjeta revolving con los intereses que se generarían en un contrato de préstamo, la diferencia se hace más evidente. Vamos a partir de una premisa equivocada para demostrarlo (los intereses aplicados a estos contratos son bastante más inferiores que en las tarjetas revolving. Actualmente se aplica una media de un 8 % de intereses).

Suponiendo que tenemos un préstamo de 3.000 € al 27 % de interés, se pagarían 810 € de intereses (27% de 3000). 3810 € de deuda total pagada a razón de 70 € de cuota al mes. 54,43 meses. Lo que supone que el préstamo estaría abonado en su totalidad en cuatro años y medio. La misma cantidad con el mismo interés en una tarjeta revolving tardaría en pagarse tres veces más.

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Características de las tarjetas revolving

Resumiendo lo que hemos comentado, las tarjetas revolving reúnen las siguientes características:

  • Agilidad en la formalización de la contratación. Muchas veces se ofrecen estas tarjetas en centros comerciales y aeropuertos, mediante simples formularios o por teléfono. Resulta muy rápido y sencillo contratar este tipo de tarjetas.
  • El usuario tiene libre elección para decidir el importe de las cuotas mensuales de amortización.
  • Flexibilidad en la disponibilidad de fondos.
  • Falta de transparencia en la comercialización. El usuario de las tarjetas revolving no conoce bien ni es debidamente informado de las implicaciones que tiene el producto que contrata.
  • No se evalúa la solvencia previa del consumidor ni se realiza un análisis concreto del riesgo de la operación.
  • No se exigen garantías al consumidor.
  • Los tipos de interés son muy elevados, por encima del 20% TAE.
  • No se facilita información precontractual.
Sentencia revolving del Tribunal Supremo

En el año 2015 el Tribunal Supremo revolucionó el mercado de la contratación de las tarjetas revolving con la Sentencia 628/2015, de 25 de noviembre. El Alto Tribunal reforzó, en marzo de 2020, su postura con otra Sentencia que declaró usurarios los intereses de estas tarjetas que superan al 20%.

En su sentencia, el Tribunal Supremo expone que los intereses que se han estado aplicando durante años a este tipo de tarjetas son muy superiores al interés del dinero. Por tanto, se determina como usura a estos intereses tan abusivos y considera que el contrato efectuado es nulo. De igual forma, se condena a las Entidades de Crédito a la devolución de las cantidades percibidas por diversas comisiones, tales como la “Comisión por descubierto”, ya que se trata de comisiones que operan automáticamente en determinados supuestos sin que la Entidad efectúe ningún tipo de servicio por ellos.

Así, actualmente, ante una reclamación judicial, los tribunales anulan el contrato de tarjeta revolving y condenan a las entidades financieras a devolver a los usuarios todos los importes pagados en concepto de intereses y comisiones, además de hacerse cargo de las costas procesales.

Pero además del tipo de interés, los Magistrados del Tribunal Supremo cuestionan también otros elementos de la tarjeta revolving que tienen que ver con su comercialización y con el control de transparencia en el momento de la contratación, por no proporcionar al consumidor información suficiente sobre los efectos reales del producto contratado.

Como ves, son varios los criterios que dejan la puerta abierta a que los tribunales puedan declarar nulos estos créditos.

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¿Cómo reclamar una tarjeta revolving?

Si quieres reclamar tarjeta revolving, conviene contar con un abogado experto en Derecho Bancarioque estudie tu caso y te pueda indicar cuál es la mejor vía para reclamar.

Ten en cuenta que,a raíz de las innumerables reclamaciones tarjetas revolving que están recibiendo las entidades financieras, estas se están intentando llegar a acuerdos extrajudiciales. No conviene que aceptes ninguna oferta de las que te realice tu entidad bancaria sin consultarlo con un abogado especialista previamente, porque suelen ofrecer una compensación a la baja.

La reclamación se divide en las siguientes fases:

1ª  Recopilar toda la documentación que encuentres al respecto y sirva como prueba. Es decir, el contrato firmado con la entidad y todos los movimientos que hayas realizado con el uso de la tarjeta, así como las amortizaciones de la tarjeta. En muchas ocasiones no se tiene toda esta documentación lo que no significa que no se pueda reclamar, ya que las entidades están obligadas a tener siempre una copia de contrato.

El siguiente paso consiste en ponerse en contacto con el banco y solicitar la nulidad del contrato y el reintegro de las cantidades indebidamente cobradas. Es lo que se conoce como “Reclamación Extrajudicial”.

Si la Entidad no responde a la reclamación o si la respuesta es negativa o no cumple las expectativas sería el momento de iniciar la vía judicial, interponiendo la correspondiente demanda.

Actualmente, los tribunales están estimando las demandas interpuestas por los usuarios de tarjeta revolving y condenando en costas a la entidad bancaria. Pero lo más aconsejable es que puedas asesorarte con un abogado que calcule con exactitud la cifra que debes reclamar y así evitarte futuros problemas.

¿Cuánto dinero puedes recuperar al reclamar la tarjeta revolving?

Una vez que un juez haya declarado nulo el contrato de tu tarjeta de crédito revolving, estarás obligado a devolver solo el dinero que la entidad le prestó. No tendrás que pagar los intereses. Es más, si has pagado más cantidad en intereses, tienes el derecho a que la entidad bancaria te devuelvan ese importe. (Repasen el ejemplo y verán como los intereses son desorbitados).

Como ves, reclamar tarjeta revolving nunca ha sido tan sencillo y favorable para los usuarios.

En ocasiones son las entidades financieras, como Wizink, Caixabank, Bankinter o Cetelem las que intentan negociar previamente con la persona que quiere reclamar. Hay que tener mucho cuidado con estos acuerdos y consultarlo siempre con los abogados tarjetas revolving. Si aceptas las condiciones de la banca es posible que pierdas el derecho a una reclamación judicial.

Si tú también eres o has sido cliente de estas entidades bancarias y has utilizado una tarjeta revolving, ahora puedes recuperar tu dinero. Es tu derecho reclamar al banco todos aquellos importes que se te han cobrado indebidamente.

En Orejas Abogados podemos informarte de forma totalmente gratuita. Estudiaremos tu caso y analizaremos la viabilidad de tu reclamación. En apenas unos días te daremos una respuesta y podremos iniciar la reclamación de tu tarjeta revolving para que te deshagas de ella y recuperes tu dinero cuanto antes.

Te invitamos también a estar al día de nuestras novedades y actividades a través de nuestro canal de YouTube y también en nuestros perfiles de Instagram y Facebook. En Orejas Abogados queremos ayudarte a disolver y liquidar una sociedad mercantil de la forma más ventajosa para tus intereses.